El cliente del banco de primera línea recibió -como todos los meses- el resumen de sus consumos con tarjeta de crédito y débito. Vio que con débito había gastad $ 3.000 y automáticamente hizo la cuenta: «Si me devuelven 5 puntos del IVA, tendría que tener un crédito a mi favor de $ 150». Sin embargo, en la línea debajo de la que enumeraba sus gastos, vio que el monto de «Devolución» eran magros $ 15. De inmediato se comunicó con su entidad financiera, y una amable operadora le dijo que el importe era correcto; quiso saber por qué y ahí se empezó a complicar la historia.
De lo primero que se enteró es de que el mentado 5% de devolución sobre los gastos pagados con tarjeta de débito es en realidad el 4,3%, y además no todos los consumos ni todos los comercios están comprendidos en la norma dictada por la AFIP.
Una alta fuente de ese mismo banco le explicó a este diario que «hay rubros, como la compra de combustible, que están excluidos; también si la operación supera los $ 1.000, y tampoco hay devolución si el comercio es monotributista o el comprador no es consumidor final».
El porcentaje real que devuelve la AFIP por cada compra (salvo las excluidas) se toma sobre el «precio base», y no sobre el «techo». En otras palabras: si un bien vale $ 100, a esa cifra se le deben sumar $ 21 del IVA, lo que da un total de $ 121. La devolución se hace calculando un 5% sobre los $ 121, lo que da el 4,3% sobre el precio final, que es lo que recibe el usuario.
El resumen puede revelar, además, que algunos consumos no califiquen para la devolución, como los hechos en comercios inscriptos como monotributistas. En este rubro, pueden producirse algunas sorpresas: restoranes de grandes dimensiones y siempre repletos de público son monotributistas, y por lo tanto los consumos allí no califican para la devolución. Es razonable: la AFIP no podría devolver un impuesto que no recauda. Si el comerciante es monotributista, obviamente no aporta IVA y no hay de dónde devolver nada.
Tampoco se aplica el descuento a las compras de combustibles, ni a las operaciones superiores a los $ 1.000. La filosofía en ambos casos es segmentar la devolución, favoreciendo a los consumidores de menores recursos. Algunos comerciantes aceptan dividir la compras grandes en varios cupones, todos inferiores a los $ 1.000 del techo fijado por la AFIP.
Tampoco están incluidos en el régimen de devoluciones las tarjetas «corporate», o sea cuando el comprador no es consumidor final. Las empresas pueden descontar estos gastos de impuestos, y no sería razonable que se beneficiaran de dos exenciones fiscales.
Los consumos pagados con débito llegan a los $ 2.500 millones mensuales, contra los $ 10.000 millones que se consumen usando tarjetas de crédito.
En la actualidad, la AFIP devuelve unos $ 110 millones mensuales a los contribuyentes por la «promoción» con tarjeta de débito, norma que caduca todos los años, el 28 de diciembre. Hasta ahora viene siendo renovada todos los 29 de diciembre. El total que vuelve a los consumidores es de unos u$s 1.300 millones anuales, un monto que sin dudas los usuarios de plásticos vuelven a volcar a más consumos. Con ese argumento los banqueros hace algunos meses intentaron que el órgano recaudador incrementara al 10% (en realidad al 8,6%) la devolución, a lo que la AFIP se negó. |
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