martes, 27 de septiembre de 2011

Colapso Económico Mundial ...


Colapso económico mundial explicado en 3 minutos: Deudas Impagables



A medida que la Deuda se incrementa, la liquidez del sistema disminuye, hasta llegar a un punto en el que la Deuda entre las economías supera la capacidad de pago en términos del PIB de las propias economías endeudadas.

En 3 minutos la Televisión Australiana  ABC nos Explica cómo ha sucedido este colapso y cómo todas las economías mundiales son conscientes de esta situación.



Mientras tanto en Europa se están reformando las constituciones, entre ellas la española y en concreto la nueva redacción del artículo 135 de la C.E, dice lo siguiente:

Artículo único.

El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:

“1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.


Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del

Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.


5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera.

En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única.

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única.

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España”.

Si como dice la disposición adicional única en su apartado 3, ……Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020. y de acuerdo con el apartado 3º de el artículo 135, ……”Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.


La pregunta que surge al lector es la misma que la que expone la Televisión Australiana….


¿Cómo, quién  y con qué va a pagarse esa deuda pública? Recordemos que (por ejemplo) en España hay cerca de 4.500.000 de Parados y más de 1.500.000 de autónomos en situación de insolvencia/quiebra.

¿Acaso van a pagar esa deuda pública los bancos y las grandes empresas? o…¿Los ciudadanos con sus impuestos?.


Sencillamente no es posible. La razón es sencilla: ” la Deuda entre las economías supera la capacidad de pago en términos del PIB de las propias economías endeudadas.” Y curiosamente esa deuda está en manos de muy pocos acreedores.


Lo cierto es que sencillamente no podrá pagarse, porque se genera a una velocidad 10 veces superior a la que se reembolsa y ya no hay liquidez en el sistema para pagarla. fuente

Posted on 27 septiembre 2011
por


No hay comentarios:

Publicar un comentario