¿QUÉ ES UN REGISTRO DE ABUSADORES?
Se trata de leyes, que permiten que los Poderes Judiciales, ante sentencia firmes coloquen en lugares accesibles para el conocimiento de la Sociedad, la identidad de los abusadores, sus fotografías, sus datos cívicos, sus actos delictivos cometidos en este sentido, tiempo de condena, y su registro de ADN, para analizar su rastro genético si al momento de concretar el delito sexual, no haya podido ser identificado por la víctima.
En la Argentina, tan sólo está vigente en la provincia de Mendoza. En Tucumán, a pesar de que la Fundación Adoptar, ha elevado su proyecto a la Cámara Legislativa, y haberse aprobado como Ley 7.810, el Poder Ejecutivo del Gobernador José Alperovich, nunca lo reglamentó.
Las discusiones técnicas de los abogados defensores de este tipo de delincuentes o las profanas, sobre la legitimidad o inconstitucionalidad de estas normas, ya han pasado por los criterios de muchos legisladores, a nivel internacional y del Derecho Comparado, que han considerado, a este tipo de Registros como muy útiles para la población.
Podemos ver un mapa de los estados, que en los Estados Unidos, optaron por este tipo de prevención.
Rudolf Von Ihering, en su libro “La lucha por el Derecho” expresa que los Pueblos han debido luchar incansablemente por el equilibrio entre el Derecho y la Injusticia.
A propósito dice: “El nacimiento del derecho ha sido acompañado regularmente como el de los hombres…de violentos dolores de parto.”
Por ello, a pesar de que ciertamente a los delincuentes pueda perjudicarlos este tipo de registraciones, son las sociedades las que deberán decidir si llegó ya la hora de denunciarlos debidamente y de un modo adecuado a la comisión de ese tipo de delitos, o por el contrario continuar sosteniéndolos bajo un manto de un estado de extraña conmiseración llamada humanismo o garantísmo, dejando de lado el sufrimiento de las víctimas.
Es importante responder algunas preguntas tendientes a determinar la efectividad de una Ley de Registro de Condenados por Delitos Sexuales:
1.- UNA NORMA DE ESTAS CARACTERÍSTICAS ¿QUÉ VENTAJA OFRECE A LA POBLACIÓN?.
Su propósito es amparar a la víctima potencial para que el delito no ocurra.
La Norma, propone ofrecer a la población una herramienta de conocimiento previo, sobre un tipo de delincuente con características especiales como es la sagacidad, la inteligencia, la violencia más la acción directa sobre seguro que poseen, generalmente ante personas con menores capacidades físicas para defenderse.
Un efecto muy importante a considerar es el altísimo grado de reincidencia del abusador, que en muchos casos remata el acto con la muerte de la víctima.
Es dable recordar, que las normas penales, no otorgan protección, sino pena para el delincuente, una vez que cometió el delito, proceso éste, que en la mayoría de los casos es difícil probar lo que termina, en un calvario para la víctima o el desestimiento de iniciar o continuar las acciones judiciales que corresponden.
2.- QUÉ ORGANÍSMO DEBE ADMMINISTRAR EL SISTEMA YA QUE UNA LEY DE ESTA NATURALEZA PUEDE DAR LUGAR A MECANÍSMO DE CORRUPCIÓN
Tanto la protección como la administración de este tipo de Registros, de ninguna manera pueden estar en manos de las fuerzas de seguridad (policía), ya que son organismos que no cuentan con la confianza de la población.
3.- ¿LOS REGISTROS DE ABUSADORES DEBEN ESTAR EXPUESTOS PÚBLCAMENTE?
Sí, es imprescindible que esto sea así, por cuanto no podría cumplir el objeto de su naturaleza, si estuviera guardado por algún organismo del Estado, sometiendo al interesado en que para pedir los antecedentes deba justificar un interés legítimo, como se ha leído algunos proyectos en el Congreso de la Nación Argentina.
En este sentido, cabe preguntarse: Si tiene esta norma el interés fundamental de proteger y prevenir, ¿cómo una persona, que quiera lograr el objeto de la norma, podría probar o justificar un interés legítimo, para hacerse acreedor a la certificación del Registro de Abusadores?
Este tipo de legislación, debe dar la posibilidad a la comunidad de ser utilizada como herramienta de prevención pública. Debe ser de fácil acceso para cualquiera que desee consultar su archivo. Debe estar expuesta en una página de Internet.
Debe ser actualizada permanentemente por el Poder Judicial, sobre nuevas condenas firmes, lugar colocado en una página de Internet, a la cual se pueda acceder desde cualquier computadora.
En el caso del cambio de domicilio de los condenados, éstos deberán comunicar a dicho Registro y exhibir al frente de su casa las características y el cumplimiento de la condena al que fue sometido como asimismo los motivos claros de su sanción penal.
Esto permitiría que el delincuente, no modifique su estado registral cambiándose de domicilio, sino que su presencia o actividad quede públicamente mostrada.
En el caso de la Ley Megan de Estados Unidos, se trató de dos violadores, que vivían al frente de la casa de la niña. Su familia no había conocido tal circunstancia y por ello no pudo tomar las prevenciones del caso.
La violación de la niña Megan, fue seguida de muerte por cremación.
4.- ¿EL ABUSADOR ES UN ENFERMO?
No, no es un enfermo dado que es capaz en todo sentido de conocer la criminalidad del acto que ejecuta y el dolor físico y moral que provoca en la víctima.
El grado de reincidencia es altísimo, como las características del hecho en el cual despliega un grado de perversión que en muchas ocasiones, para no ser descubierto ejecuta la muerte de la víctima.
Para que se comprenda. Este tipo de delincuentes no tiene como intención, cuando ejecuta el acto, el placer sexual, sino que utiliza la zona genital, para ostentar un poder, efecto éste que en la realidad, es lo que le produce el placer que persigue, sin solución de continuidad.
Por ello, no vale de nada la amputación de los testículos, de su órgano sexual, de sus dedos, ya que utilizará cualquier elemento, para lograr sus intenciones.
Llamarlo y considerarlo enfermo es excluirlo automáticamente de la posibilidad de ser juzgado, por cuanto ninguna enfermedad es punible, ni a ninguna persona, se la juzgó ni fue a la cárcel por estar enferma.
Inconscientemente, cuando queremos demostrar nuestro bronca decimos “ese enfermo”, frase ésta, que, repetimos, lo excluiría de la culpa.
5.- ¿SE DEBE INTERPRETAR QUE EL REGISTRO DE ABUSADORES ES IMPORTANTE PARA BAJAR LA TASA DE LOS DELITOS SEXUALES?
De ninguna manera, ya que el sentido y espíritu de la norma legal, no debe ser una cuestión profiláctica, sino una herramienta de prevención para la víctima.
6.- ¿ESTE TIPO DE LEYES NO IMPLICA LA TRANSGRESIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DEL DELINCUENTE?
De ninguna manera. Que uno o varios violadores, por vía sumaria, hayan logrado que se dicte la inconstitucionalidad del Registro de Abusadores, no representa un inconveniente para que la Sociedad pueda y deba plantear una norma de estas características.
La opinión de los delincuentes en este sentido o no interesa o no puede ser considerada por la Comunidad, ya que son las personas de ese Pueblo, y nada más que ellos, los que decidieron que el acto de violación es antijurídico y cuales son las herramientas que tiene o precisa para defender su vida, su salud y su patrimonio.
Es, no por casualidad, esa Comunidad la que deberá pensar cómo reprime esas conductas antisociales. El Registro de Abusadores, es una opción.
No se puede admitir, que los Derechos de unos estén por sobre el de otros, ni tampoco aceptar que además del dolor que provoca un abusador, aún les cabe la potestad para decidir, si se le vulnera (casualmente a ellos) un derecho constitucional, suspendido arbitrariamente por él cuando realizó el acto en contra de su víctima.
Tampoco se conoce que una Sociedad civilizada, consulte o tenga en consideración la opinión de un delincuente, menos aún cuando lo que busca el consultado es la impunidad para su próxima violación, teniendo en cuenta el grado altísimo de reincidencia.
7.- ¿EL REGISTRO DE ABUSADORES IMPLICA UNA SANCIÓN CIVIL, O UNA DOBLE PENA QUE SE LE IMPONE A ALGUIEN QUE ESTÁ CUMPLIENDO O CULMINÓ LA CONDENA QUE LE CORRESPONDÍA POR AQUEL DELITO?
Como cualquier ciudadano, el abusador, antes de la comisión del delito, tuvo la libertad de determinar si lo que hacía era bueno o malo.
La víctima, por el contrario, nunca tuvo ni tendrá ninguna opción, ni antes, ni después. Por el contrario, quizá deba cargar el hecho de por vida, como una circunstancia que le vulneró de modo aberrante su intimidad y su libertad sexual.
El efecto o resultado en la salud mental, emocional, espiritual o psicológica de la víctima, y que además genera connotaciones de interés público, son los motivos que justifican la condena del que la provocó.
El alto grado de reincidencia del abusador, obliga a la Sociedad a tener registrado dónde está físicamente para hacer uso de un derecho individual y social, como es la protección y prevención de su salud y su vida de las personas y es ese Estado, el que para ello, debe considerar un sistema de protección como el que dichos Registros propone.
Ni los Pueblos, ni las víctimas, luego de ocurrido el hecho, tienen el deber de aceptar que el delito recaiga sobre ellos.
Por ello, esas Sociedades, son las únicas que deberán evaluar la necesidad de castigar o dejar pasar este resultado perverso que el delincuente conoce que provoca, so pretexto de alguna enfermedad que lo aqueja, o el derecho humano individual del delincuente, que tan sólo lo considera para él y en preservación de una nueva conducta delictiva que reiterará, sin lugar a dudas.
8.-LA SOCIEDAD ARGENTINA ¿PRECISA UNA NORMA CON ESTAS CARACTERÍSTICAS?
La realidad lo demuestra a diario. El Registro de Abusadores es una herramienta social y humanitaria para la preservación de las personas, antes que pasen a la categoría de victimas.
Debe estar por encima de la opinión del delincuente, como en cualquier Ordenamiento Jurídico. Es un delito que vulnera, por tiempo y daño indeterminado, las libertades individuales de los “ofendidos” (expresión debidamente jurídica no psicológica).
9.- ¿ES UNA HERRAMIENTA IMPORTANTE PARA LOS NIÑOS?
Para el caso de los niños, niñas y adolescentes, el Registro de Abusadores es importantísimo.
Ellos mismos y sus padres tendrán la posibilidad de equilibrar el Derecho, a la inocencia del niño y al menos prevenir, el accionar de delincuentes sexuales especializados, que cuentan con tecnología de última generación, métodos modernos de birlar las leyes y hasta el cobijo de organizaciones o grupos de personas y funcionarios pro pedófilos, que utilizan artimañas de toda clase para enmascarar semejante impunidad.
10.- ¿LA CASTRACIÓN QUÍMICA ES OTRA SOLUCIÓN POSIBLE?
Haciendo clic acá podrá responderse la pregunta en detalle.
Caso Megan
El 29 de Julio de 1994, Megan Kanka, una niña de 7 años fue violada y estrangulada. El agresor fue identificado como Jesse Timmendequas de 35 años de edad.
Este caso impulso una polémica ley federal, conocida como la ley Megan.
Entre otras cosas esta ley establece que los convictos por agresión sexual a menores, al alcanzar la libertad estarán sujetos a la obligatoriedad que tendrá el Estado en notificar a los vecinos de donde viva el ahora ex convicto sobre la presencia de éste en la zona.
En julio de 1994, Megan Kanka salió a jugar con su bicicleta en Hamilton, New Jersey. En la acera de enfrente de su casa recientemente se había cambiado Jesse Timmendequas, que había sido convicto en dos ocasiones por agresión sexual contra menores.
Esa tarde de julio, Megan se puso a charlar con su vecino, que le ofreció mostrarle una mascota que tenía en su casa. Allí la violó y la estranguló hasta dejarla sin vida. Luego, tiró su ropa a la basura. Su cuerpo fue hallado, más tarde, en medio de un bosque solitario totalmente calcinado.
Este homicidio provocó que la madre de Megan, Maureen Kanka presionara al congreso para crear y aplicar la conocida “Ley Megan”, que entró en vigor el 31 de octubre de 1994 que establece un procedimiento de registro y notificación para que los vecinos deben saber cuándo un ex violador se muda al barrio.
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